Araucanía Socialista

jueves, octubre 26, 2006

Resolución Tribunal Calificador de Elecciones

CARTA RESOLUCIÓN SOBRE SEGUNDA VUELTA DE ELECCIONES
PRESIDENTE Y COMITE CENTRAL REGIONAL

Atención:
Tribunal Calificador de Elecciones

Apoderados Listas Regionales
IX Región de la Araucania

Referente: Elección Regional



De nuestra consideración:

Junto con saludarlos fraternalmente, me dirijo a ustedes en nombre del Tribunal
Calificador de Elecciones de la Juventud Socialista de Chile de acuerdo al artículo 14
letra C del Reglamento de elecciones, para indicar lo siguiente:

1. De acuerdo a la resolución notificada con fecha 12 de octubre de 2006, la fecha
que estableció el TRICEL Nacional para la repetición de la elección en el nivel
regional es el domingo 5 de noviembre de 2006, por lo que no cabe realizar
dicho acto electoral en otra fecha. Al respecto el artículo 1º del Reglamento de
Elecciones señala “El proceso electoral de la Juventud Socialista de
Chile que renueva la Directiva Nacional, Comité Central, Directivas
Regionales y Comunales, en cuanto a sus requisitos, preparación,
realización, escrutinio, calificación y sanciones, se regirá por lo
previsto en el Estatuto de la Juventud, el presente Reglamento y
las instrucciones para su aplicación que dicte el Tribunal
Calificador de Elecciones Nacional.”

2. Con relación a la elección de los miembros del comité central regional, este
Tribunal ya entregó su dictamen en última instancia, la cual se encuentra firme
y ejecutoriada por lo que no caben interpretaciones diversas sobre la materia,
la no realización de esta elección conlleva necesariamente la nulidad del
proceso en dicho nivel en vuestra región por lo que esta se quedaría sin
representación en sus cupos del comité central como ha ocurrido en elecciones
anteriores con otras regiones. El Reglamento de Elecciones señala que los
Tribunales Regionales “se encontrarán sujetos a la supervigilancia del
Tricel Nacional.1”

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